Los contribuyentes elegibles que cubran sus gastos universitarios para sí mismos, sus cónyuges, o sus dependientes pueden sacarle provecho a dos créditos tributarios de educación en 2022. Tanto el crédito tributario de la oportunidad americana como el crédito perpetuo de aprendizaje pueden ayudar a compensar el costo de la educación universitaria reduciendo la cantidad de impuestos adeudados. En este artículo, repasaremos los requisitos de elegibilidad para cada uno, su proceso de solicitud, y los compararemos para determinar cuál es mejor para ti.
Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses (American Opportunity Tax Credit, AOTC)
El crédito tributario de la oportunidad americana (AOTC) tiene un valor máximo de $2,500 por estudiante elegible y solo puede ser reclamado durante los primeros cuatro años de matriculación en una escuela post-secundaria. Si el crédito reduce tus impuestos a cero, podrías incluso recibir una devolución de hasta $1,000.
¿Quién es elegible?
Para ser elegible para el AOTC, los estudiantes deben:
- Estar cursando una licenciatura u otra credencial educativa reconocida.
- Estar inscritos al menos de medio tiempo por mínimo un periodo académico que comience en el año fiscal.
- No haber concluido los primeros cuatro años de educación superior al principio del año fiscal.
- No haber reclamado el AOTC o el antiguo crédito Hope durante más de cuatro años fiscales.
- No tener una condena por delito de drogas al final del año fiscal.
Un periodo académico puede ser un semestre, trimestre, o cualquier otro periodo de estudio como una sesión de verano. Los periodos académicos son determinados por las escuelas. Para las escuelas que usan horas reloj u horas créditos, el periodo de pago puede ser tratado como un periodo académico.
Limitaciones de ingresos
Además de los requisitos de elegibilidad anteriores, no deberás superar las limitaciones de ingresos brutos ajustados máximos (MAGI).

Si estás casado pero declaras por separado, no puedes reclamar el LLC, sin importar tus ingresos.
Gastos subvencionables
Para reclamar el AOTC, también deberás estar expuesto a gastos de educación elegibles para ti, tu cónyuge, o tus dependientes. Los gastos elegibles incluyen:
- Colegiatura y cuotas requeridas para inscribirte en una institución educativa elegible
- Materiales didácticos necesarios (libros de texto, calculadoras, etc.)
Gastos realizados en libros, materiales escolares, y el equipo necesario para cualquier asignatura se incluyen en en los gastos de educación elegibles aún si estos no le son pagados directamente a la institución educativa. Los planes de alimentación exigidos por una escuela también son considerados gastos elegibles.
Crédito perpetuo de aprendizaje (LLC)
El crédito perpetuo de aprendizaje (LLC) no tiene límite en el número de años que puede ser reclamado básica o de bajos ingresos. La monto máximo permitido para el crédito es de $2,000 (total anual, no por estudiante) o 20% de los primeros $10,000 en gastos educativos calificados. Sin embargo, a diferencia del AOTC, el LLC no es reembolsable.
Requisitos de elegibilidad
Para reclamar el LLC, debes cumplir con las tres condiciones siguientes:
- Que tú, tu dependiente, o un tercero hayan cubierto gastos de educación elegibles para la educación superior.
- Que tú, tu dependiente, o un tercero haya cubierto los gastos en educación para un estudiante elegible inscrito en una institución educativa elegible.
- Que el estudiante elegible seas tú, tu cónyuge, o un dependiente listado en tu declaración de impuestos.
Además, el estudiante debe estar inscrito en un periodo académico que comience en el año fiscal. También deberán cursar al menos una clase para obtener una licenciatura u otra credencial educativa reconocida, o mejorar sus habilidades en el trabajo.
Límites de ingresos
Los límites de ingresos para el LLC son iguales que para el AOTC. Los declarantes individuales ganando más de $90,000 y los declarantes en conjunto con un MAGI superior a $180,000 no son elegibles. Los contribuyentes casados que declaran por separado no pueden reclamar el LLC, sin importar sus ingresos.
Gastos que califican
Los gastos calificados para el LLC incluyen colegiatura y cuotas requeridas en instituciones educativas elegibles. Los libros de texto y otros materiales escolares también podrían calificar, pero solo si se requiere que le sean comprados a la escuela directamente.
Cómo reclamar el AOTC o LLC
Debe recibir una Formulario 1098-T, Declaración de colegiatura, de una institución educativa elegible para reclamar el AOTC o el LLC. Este formulario por lo general es enviado por las escuelas el 31 de Enero. Éste incluirá la colegiatura y otros gastos cubiertos durante el año fiscal. Utilizarás el Formulario 1098-T para ayudar a completar el Formulario 8863 del IRS, Créditos educativos (Crédito tributario de la oportunidad americana y perpetuo de aprendizaje) al presentar tu declaración de impuestos sobre la renta federales. Asegúrate de también incluir los montos de crédito en el Anexo 3 (Formulario 1040).
Es importante aclarar que no puedes reclamar el AOTC y el LLC en el mismo año para el mismo estudiante. Sin embargo, puedes reclamar el AOTC para un estudiante y el LLC para otro.
Comparación lado a lado de los créditos tributarios de educación en 2022
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