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¿Cómo solicitar un Ofrecimiento de Transacción al IRS? - Tax Defense Network

Deberle dinero al IRS es muy estresante. Si no puedes pagar el importe completo para la fecha límite, es probable que enfrentes medidas de cobro forzado si no llegas a un acuerdo para liquidar tu deuda fiscal. En muchos casos, puedes recurrir a un plan de pago para saldar tus impuestos no pagados. Esto te permite efectuar tus pagos a lo largo de varios meses e incluso años. Sin embargo, no es una opción disponible para todos. Otra forma de liquidar tus impuestos atrasados es aplicando a un Ofrecimiento de Transacción (OIC, u Offer in Compromise por sus siglas en inglés). Aunque sugerimos firmemente trabajar con un profesional en el sector fiscal para ello, también podrías hacerlo por tu cuenta. Continúa leyendo para aprender cómo solicitar un Ofrecimiento de Transacción al IRS y cómo aumentar las posibilidades de que tu solicitud sea aprobada.  

¿Qué es el Ofrecimiento de Transacción?

Una oferta de compromiso es un acuerdo con el IRS que le permite liquidar su deuda tributaria por menos del monto total adeudado. Para calificar para una OIC, debe estar al día con todas las declaraciones de impuestos requeridas y los pagos de impuestos estimados para el año en curso. Si es propietario de un negocio con empleados, también debe realizar todos los depósitos de impuestos federales requeridos para el trimestre actual. Además, debe haber recibido una factura del IRS por al menos una de las deudas tributarias incluidas en su OIC.

Si estás en algún proceso de bancarrota abierta, auditoría fiscal, o reclamación de cónyuge inocente, por el momento no eres elegible para solicitar un Ofrecimiento de Transacción.

Razones por las Cuales el IRS Podría Aceptar un OIC

Aún si cumples con los criterios de elegibilidad para un OIC, el IRS podría no aceptar tu ofrecimiento. Por lo general hay tres (3) razones por las cuales un Ofrecimiento de Transacción es aceptado.

  1. Duda sobre la Obligación. Si existe una disputa genuina en cuanto al monto de la deuda fiscal, el IRS podría aceptar tu OIC.
  2. Duda sobre el Cobro. Es probable que el IRS acepte un OIC si no puede cobrar la totalidad de tu deuda fiscal. Esto suele ocurrir cuando tus activos e ingresos son menores al importe debido.
  3. Administración Tributaria Eficaz. Si el IRS considera que pagar tu deuda tributaria te crearía un daño económico, dificultad financiera, o que sería injusto debido a circunstancias extraordinarias, es probable que tu OIC sea aceptado

En la mayoría de los casos, un Ofrecimiento de Transacción será rechazado a menos que el importe ofrecido sea igual o mayor al monto que el IRS cree poder cobrar. A esto se le conoce como recaudación potencial razonable (RCP, o Reasonable Collection Potential por sus siglas en inglés). Para calcular tu RCP, el IRS suma el valor de tus bienes inmobiliarios, cuentas bancarias, vehículos, ingresos predecibles a futuro y otros activos, menos tus gastos de vida requeridos.

El IRS provee una herramienta de precalificación para ofrecimientos de transacción que te dirá de forma instantánea si eres elegible para un OIC. También recomienda cuánto deberías acceder a pagar. Sin embargo, estas conclusiones no son garantía. Podría ocurrir que tu ofrecimiento sea aprobado aún si la herramienta sugiere lo contrario.

Cómo Solicitar Un Ofrecimiento de Transacción al IRS

Dependiendo de tu razón para solicitar un OIC, deberás enviar formularios y documentación específicos. En muchos casos, también se requerirá que pagues una tarifa de solicitud y que adjuntes el pago con tu ofrecimiento.

Reclamación por Duda sobre el Cobro o Administración Tributaria Eficaz

Si consideras que calificas para un OIC según los parámetros de Duda sobre el Cobro o Administración Tributaria Eficaz, y cumples con los requisitos de elegibilidad, hay formularios específicos a completar. Deberás llenar el Formulario 656, Ofrecimiento de Transacción, y ya sea el Formulario 433-A (OIC) Declaración de Información de Cobro para Asalariados y Trabajadores Autónomos, y/o el Formulario 433-B (OIC), Declaración de Información de Cobro para Empresas.

Además, deberás pagar una tarifa de solicitud de $205 e incluir un pago inicial. Esta tarifa puede ser condonada si calificas para la excepción por bajos ingresos. Existen dos opciones de pago cuando solicitas un Ofrecimiento de Transacción:

  • Oferta de Pago Único en Efectivo. Puedes liquidar la suma global en efectivo en una sola exhibición o pagar en cinco (5) exhibiciones o menos a lo largo de cinco (5) meses o menos. Al seleccionar esta opción, tu pago inicial debe cubrir al menos el 20% del importe total del ofrecimiento. Esto es adicional a la tarifa de solicitud de $205. Por lo general, el pago es no-reembolsable. Esto quiere decir que no se te regresará aún si tu ofrecimiento es rechazado. En su lugar, se deducirá este monto del importe total de tu deuda.
  • Oferta de Pago Periódico. Con un ofrecimiento de pagos periódicos, tendrás hasta dos (2) años para liquidar el importe total. Deberás incluir el primer pago propuesto junto con tus formularios y la tarifa de solicitud. Por ejemplo, si tu ofrecimiento es por $20,000 y propones liquidarlo en 20 pagos a lo largo de 20 meses, tu pago inicial sería de $1,000. Al igual que con el Ofrecimiento de Suma Global en Efectivo, tu pago inicial y cualquier pago que realices mientras esperas un veredicto de aprobación o rechazo no son reembolsables.

En caso de necesitar ayuda para completar el Formulario 433-A (OIC), revisa el portal de video del IRS. Este video te guiará por el formulario línea por línea.

Reclamación por Duda sobre la Obligación

Para solicitar un OIC por Duda sobre la Obligación, deberás completar y enviar el Formulario 656-L, Ofrecimiento de Transacción (Duda sobre la Obligación). Deberás también proveer una declaración por escrito explicando por qué el monto que debes es incorrecto. Además, deberás proporcionar documentación que respalde tu reclamación. En caso de no incluir una declaración por escrito, se rechazará tu OIC sin ser considerado. A diferencia del Formulario 656, cuando solicitas un OIC por Duda sobre la Obligación no hay un pago requerido o una tarifa de solicitud. 

Es importante mencionar que solo deberás presentar el Formulario 656-L si no puedes disputar el monto a deber durante el tiempo que permiten los lineamientos del IRS o el Código Fiscal Interno (Internal Revenue Code en inglés). Del mismo modo, no puedes presentar un OIC por Duda sobre la Obligación si también estás solicitándolo bajo Duda sobre el Cobro. Si presentas ambos al mismo tiempo, se rechazará el ofrecimiento por Duda sobre el Cobro sin ser considerado.

Últimos Pasos de la Solicitud

Antes de enviar tu ofrecimiento, asegúrate de repasar tu solicitud para buscar errores y omisiones, firmar los formularios e incluir toda la documentación requerida junto con las tarifas (si aplican). Si no has recibido una factura por la deuda fiscal incluida en tu ofrecimiento, debes incluir una copia completa de tu declaración de impuestos presentada a más tardar 12 semanas después de enviar tu solicitud. En caso de no incluir una copia de tu declaración o una factura de impuestos, tu oferta probablemente será devuelta.

Tras enviar tu OIC, debes continuar presentando sus declaraciones de impuestos y pagar cualquier nuevo impuesto correspondiente. De no cumplir con tus responsabilidades fiscales mientras se considera tu ofrecimiento, el IRS te devolverá tu ofrecimiento.

Ya lo Solicité. ¿Y Ahora?

Una vez enviada tu solicitud de OIC, el IRS generalmente tarda seis (6) meses en tomar una decisión, aunque podría ser más tiempo. Durante el periodo de evaluación, el IRS podría presentar un Aviso de Gravamen por Impuestos Federales, pero cualquier otra medida de cobro forzado será suspendida. Si cuentas con un acuerdo de plan de pagos a plazos, no se te requerirá hacer ningún pago. Sin embargo, deberás hacer cualquier pago asociado con tu oferta de OIC.

El IRS también podría solicitar información adicional durante el periodo de evaluación. Asegúrate de enviar lo que se te pida dentro del tiempo estipulado. De no responder, tu oferta será devuelta sin derecho de apelación.

Una vez que el IRS haya considerado cuidadosamente tu solicitud para un OIC, aceptará, devolverá, o rechazará tu oferta. Si no se dicta una resolución en dos (2) años, tu OIC es aceptado automáticamente.

Si tu OIC es Aceptado

Aproximadamente 1 de cada 3 ofertas de OIC son aceptadas. Si el IRS acepta tu oferta, deberás cumplir con todos los términos listados en la sección 7 del Formulario 656. Cualquier devolución de impuestos que recibas en el año calendario en el cual el ofrecimiento fue aceptado será aplicado a tu saldo pendiente. Sin embargo, no se devengarán intereses adicionales una vez aceptado el ofrecimiento.

Los gravámenes fiscales no se liberarán hasta que satisfagas tu deuda fiscal. Deberás cumplir con todas tus declaraciones y pagos de impuestos durante cinco (5) años desde la fecha en que es aceptado tu ofrecimiento. Esto también incluye cualquier prórroga. Podrás solicitar una única prórroga del pago de tu OIC en un periodo de 24 meses. No obstante, los términos del ofrecimiento no pueden ser modificados ni extendidos una vez éste sea aceptado. De no pagar tu OIC a tiempo o poder seguir cumpliendo sus términos, será considerado como incumplimiento.

Una vez un OIC es aceptado, cualquier saldo fiscal futuro no puede ser contemplado dentro del ofrecimiento. Debe ser liquidado en su totalidad o se considerará como incumplimiento de tus obligaciones fiscales. No se aceptan planes de pago para los nuevos saldos. Si incumples con tu ofrecimiento, el IRS puede embargar o presentar una demanda para cobrar una cantidad igual a tu deuda tributaria original menos los pagos realizados en virtud de tu acuerdo OIC. Todas las multas e intereses se añadirán a tu saldo. También pueden imponerse embargos y gravámenes en tu cuenta.

Si tu OIC es Devuelto

El IRS te devolverá tu oferta de OIC si no cumples con los criterios de elegibilidad, como presentar todas tus declaraciones de impuestos o hacer los pagos estimados de tus impuestos para el año fiscal en curso. Cuando esto ocurre, tu tarifa de solicitud de $205 te será devuelta pero cualquier pago incluido dentro de tu oferta será aplicado a tu saldo fiscal.

El IRS no reconsiderará tu solicitud de OIC si ésta fue devuelta por alguna de las siguientes razones:

  • Te encuentras en un caso de bancarrota abierta
  • No presentaste tus declaraciones y/o hiciste los pagos requeridos tras enviar tu oferta
  • La oferta fue enviada únicamente para retrasar el pago de tus impuestos
  • Si el IRS considera que peligra el cobro de tus impuestos
  • Hay otras investigaciones del IRS pendientes (como una auditoría)
  • La evaluación original fue reducida

Si crees que el IRS devolvió tu oferta por error, podrías solicitar una reconsideración. Esto debe ser hecho dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha en la carta de devolución, llamando al número que aparece en la misma.

Si tu OIC es Rechazado

Se te avisará vía correo si el IRS rechaza tu oferta. La carta explicará las razones detrás del rechazo y proveerá instrucciones sobre cómo apelar la decisión. Deberás apelar (completando el Formulario 13711) en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la carta.

Si estás de acuerdo con la decisión, puedes pagar tu deuda fiscal en su totalidad o solicitar un plan de pagos a plazos.

Pensamientos Finales

Mientras que es posible tramitar un OIC por tu cuenta y que éste sea aceptado, la mayoría de los contribuyentes terminan ofreciéndole al IRS más de lo que deberían. No cometas ese error. A menos que poseas un buen entendimiento de las leyes y procedimientos fiscales actuales, y mucho tiempo en tus manos, te sugerimos trabajar con un profesional fiscal. Un profesional fiscal se asegurará de que cumplas con los requisitos de elegibilidad, completes los formularios correctos, incluyas la documentación necesaria, y envíes una oferta que funcione a tu favor. Para ver si calificas para un OIC u otro programa de alivio de impuestos , llama hoy a Tax Defense Network al 855-476-6920 para recibir una consultoría gratuita!