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8 consejos para ahorrar dinero en impuestos para padres que trabajan

Escrito por Tax Defense Network       |   Última modificación en      
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Resumen

Seamos sinceros, criar hijos es caro. Desde el cuidado infantil hasta los gastos universitarios, parece que cada año se gasta más dinero del que se recibe. Para los padres, es especialmente importante aprovechar todas las exenciones fiscales posibles. Dependiendo de su situación, podría ser elegible para el Crédito Tributario por Hijos, el Crédito por Cuidado de Hijos y Dependientes, el Crédito Tributario por Ingresos del Trabajo y más.

Conclusiones clave

  • Los padres pueden calificar para numerosos créditos que puede compensar el costo de criar a un hijo y potencialmente generar un reembolso de impuestos.

  • Incluso aquellos con hijos en edad universitaria pueden beneficiarse de uno de dos créditos educativos.

  • Ingresos, estado civil y ciudadanía Generalmente determina cuánto puede reclamar en su declaración.

1. Crédito tributario por hijos

La Crédito tributario por hijos El Crédito Tributario por Desempleo (CTC) es uno de los mayores créditos tributarios para padres. Aunque no es tan cuantioso como el del año fiscal 2021, puede reducir su factura tributaria, dólar por dólar, hasta en $2,200 por cada hijo elegible. Y lo mejor de todo, es parcialmente reembolsable. Si el crédito excede su obligación tributaria, podría tener derecho a un reembolso de impuestos de hasta $1,700 por hijo.

Consejo fiscal

Según la Ley de la Gran Belleza, ahora se requiere que al menos uno de los padres y el niño tengan un Número de Seguro Social (SSN) para poder solicitar el Crédito Tributario por Hijos. El monto del crédito también se ajustará anualmente según la inflación.

Resumen de requisitos para el CTC

Para calificar para el crédito fiscal completo, tus ingresos brutos ajustados modificados (MAGI) no pueden exceder los $200,000 (o $400,000 si estás casado y declaras en conjunto) y tu hijo debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener 16 o menos años de edad para el final del año fiscal
  • Ser tu hijo (biológico, adoptado, acogido, o hijastro), o hermano (biológico, medio hermano, o hermanastro) o ser un descendiente de cualquiera de ellos (sobrina, sobrino, nieto, etc).
  • Estar reclamado como dependiente en tu declaración de impuestos
  • Ser ciudadano estadounidense con un número de Seguro Social (SSN)
  • Vivir contigo por al menos la mitad del año
  • Vivió 6 meses o más en los Estados Unidos

Si tus MAGI exceden estos límites, tu Crédito tributario por hijos será reducido en $50 por cada $1,000 que supere el límite de la reducción progresiva.

2. Crédito por otros dependientes

¿Tienes otros dependientes en tu declaración que no califican para el CTC? Asegúrate de informarte sobre el Crédito por otros dependientes (Credit for Other Dependents, ODC), especialmente si tu hijo asiste a la universidad. Este crédito no-reembolsable te otorga hasta $500 por cada dependiente elegible.

3. Crédito para el cuidado de hijos y personas dependientes

Para padres que trabajan, el Crédito para el cuidado de hijos y personas dependientes trae grandes beneficios si pagas gastos de guardería. Este crédito no está valorado entre 20% y 35% de tus gastos, con un tope de hasta $3,000 por un dependiente elegible y $6,000 para dos o más.

¿Quién es elegible?

Para calificar para este crédito fiscal, tu dependiente debe ser:

  • Alguien a quien reclames en tu declaración de impuestos menor o igual a 12 años de edad;
  • Tu cónyuge (en caso de no poder cuidarse por sí mismos y de vivir contigo durante al menos medio año; o
  • Cualquier otra persona a quien reclames como dependiente que no pueda hacerse cargo de sí misma y viva contigo por al menos medio año.

También debes haber obtenido ingresos y pagado la guardería mientras trabajabas o buscabas empleo. Además, si estás casado, debes estar empleado (ser un estudiante de tiempo completo cuenta como empleo) y presentar una declaración de impuestos en conjunto. El cuidado de los hijos por parte de un cónyuge, el padre o la madre del dependiente, o cualquier otro dependiente que figure en tu declaración (incluidos los hijos menores de 18 años) no se considera un gasto subvencionable.

4. Créditos fiscales educativos

La universidad es un gasto enorme para muchos padres que trabajan. Afortunadamente, existen dos créditos fiscales educativos que pueden suavizar el golpe a tu cuenta de banco.

Crédito tributario de oportunidad para los estadounidenses (American Opportunity Tax Credit, AOTC)

Si tú o tu dependiente están en proceso de obtener una licenciatura y están inscritos al menos de medio tiempo en una institución de enseñanza post-secundaria acreditada, podrías ser elegible para este crédito fiscal parcialmente reembolsable. El AOTC tiene un valor máximo de $2,500 por estudiante elegible y puede ser reclamado durante los primeros cuatro años de estudios universitarios. Si el crédito reduce a cero tu deuda tributaria, podrías recibir una devolución de impuestos de hasta $1,000.

Existen límites de ingresos para optar por este crédito fiscal. Los declarantes en conjunto no pueden generar más de $180,000, y los declarantes individuales, $90,000. Los gastos elegibles incluyen colegiatura, libros de texto, cuotas, y otros materiales didácticos requeridos para la inscripción.

Crédito perpetuo de aprendizaje (LLC)

A diferencia del AOTC, el Crédito perpetuo por aprendizaje no es reembolsable y tiene un máximo de $2,000 por año, no por estudiante. Sin embargo, no hay límite para cuántas veces puedes reclamar el LLC.

Los estudiantes calificados solo necesitan estar inscritos en una clase con el fin de obtener una licenciatura, credencial educativa, o mejorar sus habilidades laborales. La colegiatura y cuotas, además de los libros de texto requeridos y materiales didácticos adquiridos directamente a través de la escuela son considerados gastos calificados.

Los límites de ingresos para el LLC son iguales a los del ATOC. Si estás casado y declaras por separado, no podrás ser acreedor a este crédito tributario.

5. Deducción del seguro médico por empleo por cuenta propia

¿Trabajas de forma autónoma? Si pagas por tu propio seguro médico, puedes por lo general deducir 100% de las primas que hayas pagado para ti, tu cónyuge, o tus hijos (de 26 años o menos), siempre y cuando el importe no exceda tus ingresos como autónomo. Esto incluye primas dentales, de visión, salud mental, y de cuidado a largo plazo, incluso si ya no tienes reclamado a tu hijo como dependiente. Sin embargo, si tú o tu cónyuge fueran elegibles dentro de un plan pagado por tu empleador, no puedes reclamar esta deducción.

6. Crédito tributario por ingreso del trabajo

El Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo (EITC) es un crédito tributario reembolsable que ayuda a millones de familias con ingresos bajos a moderados cada año. El monto del crédito se determina según sus ingresos, su estado civil y el número de hijos que califican. Para 2025, el monto del crédito oscila entre $649 (sin hijos) y $8,046 (3 o más hijos). Para obtener más información, consulte nuestra reciente publicación del blog: “¿Eres elegible para el Crédito tributario por ingreso del trabajo?”

7. Crédito tributario por adopción

¿Adoptó un niño durante el año fiscal? De ser así, podría compensar algunos de los costos solicitando el Crédito Tributario por Adopción. Dependiendo de sus ingresos y gastos calificados, el crédito máximo para 2025 es de $17,280 por niño.

Aunque este crédito tributario es no-reembolsable, puedes prorrogar el crédito restante hasta cinco años. Para conocer más sobre la elegibilidad para este crédito y cómo reclamarlo, revisa nuestro “¿Quién puede solicitar el crédito tributario por adopción?” artículo de blog.

8. Deducción de intereses de préstamos estudiantiles

Ahora que se han reanudado los pagos de los préstamos federales para estudiantes, esta deducción fiscal vuelve a estar disponible. Como un ajuste por encima de la línea a su ingreso bruto ajustado (AGI), el deducción de intereses de préstamos estudiantiles puede ayudarte a eliminar hasta $2,500 y a reducir tus obligaciones fiscales. Similar al caso del AOTC y el LLC, deberás cumplir con ciertos requisitos de afiliación e ingresos para calificar, y para ello, solo los siguientes gastos son elegibles:

  • Colegiatura y comisiones
  • Hospedaje y comida
  • Libros de texto y otros materiales de curso requeridos
  • Otros gastos necesarios (como transporte)

Si está casado y presenta su declaración por separado, o figura como dependiente en la declaración de otro contribuyente, no puede aplicar esta deducción. Como padre, no puede reclamar los intereses del préstamo estudiantil de su hijo a menos que esté legalmente obligado a pagarlos.

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