fbpx

¡Consulte nuestra sección de Recursos para obtener guías de impuestos, formularios y más!

855-476-6920 Se habla español

Anexo 8812, Créditos por hijos calificados y otros dependientes

El programa 8812 del IRS se utiliza para calcular el Crédito tributario por hijos (CTC), el Crédito por Otros Dependientes (ODC) y el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) para los contribuyentes que reúnen los requisitos y utilizan el Formulario 1040, 1040-SRo 1040-NR.

Cómo completar el programa 8812

Los contribuyentes deben tener un número de Seguro Social (SSN) o un Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) emitido en o antes de la fecha de vencimiento de su declaración (incluyendo extensiones) para poder utilizar el programa 8812. Si usted y/o su cónyuge (en caso de presentar una declaración conjunta) no tienen uno, no podrán reclamar el CTC, ODC o ACTC.

Parte 1: Crédito Fiscal por Hijos y Crédito por Otros Dependientes

Antes de comenzar el programa 8812, asegúrese de completar las líneas 1 a 15 de su Formulario 1040. Si corresponde, es posible que también deba completar el Formulario 2555, Ingresos Extranjeros Obtenidos, y/o el Formulario 4563, Exclusión de Ingresos para Residentes de Pleno Derecho de Samoa Americana. Ingrese la información de ingresos correspondiente de estos formularios en los recuadros de las preguntas 1 y 2, y luego sume los montos de la pregunta 1 y 2d en la línea 3.

Anexo-8812 - Crédito tributario por hijos y crédito por otros dependientes

Líneas 4 a 8

A continuación, deberá indicar la cantidad de hijos calificados (de 16 años o menos) que tiene en la línea 4. Multiplique ese número por $2,000 y sume el total en la línea 5. Cualquier dependiente sin SSN o mayor de 16 años debe contarse en la línea 6. Multiplique ese número por $500 y escríbalo en la línea 7. Luego, sume las líneas 5 y 7 y coloque el resultado en la línea 8.

Líneas 9 a 12

Siga las pautas matemáticas para las líneas 9 a 11. Si el monto de la línea 8 es mayor que el de la línea 11, no podrá obtener el Crédito Fiscal por Hijos, el Crédito por Otros Dependientes o el Crédito Tributario Adicional por Hijos. Si la línea 8 es menor, réstela de la línea 11 y añada el resultado en la línea 12.

Líneas 13 y 14

Para determinar el monto de la línea 13, deberá completar la Hoja de Cálculo del Límite de Crédito A que se encuentra en el folleto de instrucciones del Programa 8812 (página 4). En la línea 14, ingrese el valor más bajo entre las líneas 12 y 13. Este será su Crédito Fiscal por Hijos y Crédito por Otros Dependientes. También deberá ingresar este monto en la línea 19 de su Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR. Si la línea 12 es mayor que la línea 14, es posible que cumpla los requisitos para reclamar el Crédito Tributario Adicional por Hijos.

Parte 2A: Crédito Tributario Adicional por Hijos para todos los declarantes

Debe completar el Formulario 1040 hasta la línea 27 y el Programa 3, línea 11 antes de trabajar en esta sección del Programa 8812. Si presenta el Formulario 2555, no podrá reclamar este crédito fiscal.

Anexo 8812 - Crédito tributario adicional por hijos para todos los contribuyentes

En la línea 15, marque la casilla si no desea reclamar el Crédito Tributario Adicional por Hijos. En ese caso, omita las preguntas 16 a 26 e ingrese "0" en la línea 27.

Si desea reclamar el crédito, reste la línea 14 de la línea 12 en la Parte 1 y coloque el monto en la línea 16a. Si es cero, omita todas las líneas restantes e ingrese "0" en la línea 27. Para todos los demás montos, ingrese el número de hijos calificados menores de 17 años que tiene (debe ser el mismo que en la línea 4 de la Parte 1) y multiplíquelo por $1,500. Coloque el total en la línea 16b. Nuevamente, si el resultado es cero, no podrá tomar el crédito y debe saltar a la línea 27.

Si el resultado es mayor que cero, ingrese el valor más bajo entre la línea 16a y 16b en la línea 17. A continuación, consulte las instrucciones del Programa 8812 para determinar su monto de ingresos devengados y el pago de combate no sujeto a impuestos. Luego, siga las instrucciones para las preguntas 19 y 20.

Parte 2B: Declarantes Específicos con Tres o Más Hijos Calificados y Residentes de Pleno Derecho de Puerto Rico

La mayoría de los contribuyentes no estarán obligados a completar esta sección. Sin embargo, para aquellos que sí lo hagan, sigan las instrucciones para las preguntas 21 a 26. Asegúrese de tener a mano los Programas 1, 2 y 3 (Formulario 1040), ya que necesitará información de estos formularios para completar la Parte 2B.

Schedule-8812 - Ciertos contribuyentes que tienen tres o más hijos calificados y residentes de buena fe de Puerto Rico

Parte 2C: Crédito Tributario Adicional por Hijos

Si cumple los requisitos, el total del Crédito Tributario Adicional por Hijos se encontrará en la línea 27. Este número debe ingresarse en la línea 28 de su Formulario 1040, 1040-SR o 1040-NR.

Anexo 8812 - Crédito Tributario Adicional por Hijos

¿Necesita ayuda?

Si necesitas ayuda para completar tus formularios de impuestos, incluido el Programa 8812, por favor contacta a Tax Defense Network al 855-476-6920. ¡Ofrecemos servicios tributarios accesibles, como la preparación de impuestos, auditorías fiscales, y mucho más!